Con motivo de la reciente normativa estatal y autonómica que modifica determinados aspectos relativos a la tramitación de las instalaciones de autoconsumo desde el punto de vista ambiental, entre los que se encuentran la definición de las nuevas características de los proyectos a efectos de determinar la evaluación de impacto ambiental a aplicar (ordinaria o simplificada), la Junta de Extremadura ha publicado una nueva instrucción, sustitutiva de la anterior con el fin de aclarar dichos aspectos.
La instrucción fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura el pasado 27 de julio y se aplicará a las instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, conectadas a la red de distribución o transporte, bien directamente, a través de una línea directa o en el interior de una red de un consumidor.
Quedan libre de su aplicación las instalaciones configuradas para la venta de la totalidad de la energía generada a red, y las instalaciones aisladas. No obstante, hay algunos aspectos que serán aplicables igualmente a este tipo de instalaciones, para lo cual conviene consultar la nueva instrucción (enlace al documento más abajo).
ANEXO 3
En el Anexo 3 de la Instrucción aparecen los distintos criterios a tener en cuenta en función de la ubicación (sobre tejado o en suelo), tipo de suelo (urbano o rústico) y características de la planta de generación, potencia, y sus infraestructuras de transmisión de energía eléctrica asociadas.
Una vezconsiderado el tipo de evaluación de impacto ambiental que se aplicará a cada una de las dos partes de la instalación (planta de producción e infraestructura de evacuación asociada), se tomará, en todo caso, la figura más restrictiva resultante.
A modo de ejemplo:
• Instalación de potencia 5 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano, conectada en red interior de BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
• Instalación de potencia 1 MW, instalada sobre cubierta localizada en suelo rustico, con línea de 2 kilómetros de tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV. Tanto la instalación de producción como la línea deberían someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada.
• Instalación de potencia 500 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano, conectada a la red de distribución con línea de 500 metros en BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
• Instalación de potencia 500 kW que ocupa una superficie de 1 ha, en suelo con clasificación rústica, con línea de 1 kilómetro y tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV. Si bien la instalación de producción no está sometida a evaluación de impacto ambiental (aunque podría requerir informe afección Red Natura 2000), debido a que a la línea le aplica la evaluación de impacto ambiental abreviada, toda la instalación de producción estará sometida a dicha evaluación.
• Instalación de potencia 100 kW, instalada sobre cubierta localizada en suelo urbano (residencial, productivo o terciario), conectada en red interior o a través de la red de distribución en BT. Este tipo de instalaciones no está sometida a ningún tipo de evaluación de impacto ambiental, aunque puede requerir informe afección Red Natura 2000.
Enlace a la Instrucción aquí: DOE